Prohíben plásticos de un solo uso en Colombia

El Ministerio de Ambiente anunció que la próxima semana se conocerá la resolución que regulará su uso. 

Para el año 2030, no sea permitida su fabricación, venta y distribución, se propone que desde el 1 de enero de 2030 dejen de circular las bolsas de plásticos; las bolsas y rollos de película extensible para el empaque de alimentos a granel,los envases y recipientes para llevar alimentos de consumo inmediato; las botellas; los platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas; los pitillos y los copitos de algodón,Solamente podrían circular los plásticos de un solo uso que tengan propósitos médicos, los que sirvan para contener sustancias químicas que representan un riesgo a la salud y las bombas para inflar de uso industrial.

Se está generando una catástrofe ambiental a causa de los plásticos de un solo uso, más conocidos como desechables. Y como lo están haciendo en otras partes del mundo, Colombia debe sintonizarse con la defensa de la naturaleza y prohibir la utilización de estos plásticos de un solo uso.Los fabricantes de plásticos de un solo uso prohibidos en el artículo anterior, contarán hasta el 31 de diciembre de 2029 para sustituirlos por materiales no contaminantes del suelo, el aire, el agua, ni perjudiciales para la salud de los seres vivos, en el marco de la responsabilidad extendida del productor”, propone el proyecto de ley colombiano,para lograr que las empresas que fabrican o usan plástico de un solo uso logren esta transición.

Habría que preguntarse si la regulación también aplica para las bolsas de plástico o empaques en las que vienen el arroz y el queso”, afirma Devia. “No sólo porque son contaminantes del medioambiente, sino porque en algunos casos se ha demostrado que ciertos químicos del plástico migran a los alimentos y se convierten en un disruptor. 

A pesar de que el fin “de la era de plástico” no está cerca, ya se empiezan a ver que son muchas las iniciativas que se están poniendo en marcha para disminuir su uso. 

Fuente: EL ESPECTADOR

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